martes, 6 de mayo de 2025

Versión Final de Análisis de Caso

       

Introducción 

En este análisis se atiende la adopción, la filiación, la identidad biológica, el principio de interés superior del menor, desde sus fundamentos jurídicos para poder determinar las causas, consecuencias, posibles soluciones que ayuden a determinar lo mejor para un adolescente que busca impugnar su adopción y si debe o no proceder dicha impugnación. 

Veamos la adopción es un proceso legal a través del cual se establece un vínculo jurídico de parentesco, donde el hijo adoptivo se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. 

Por otro lado, la filiación es un vínculo jurídico que establece la relación legal entre un hijo y sus padres ya sea por filiación natural, por adopción o por presunción legal. Esta filiación implica obligaciones y derechos. 

El caso es de un joven que quiere impugnar su adopción, pero tiene 17 años, por lo que se presenta el caso y con ello se empieza por observar, si las causas por las que el joven quiere impugnar su adopción son válidas y si su edad lo permite, partiendo de su derecho de apelar a la filiación y retomar su identidad biológica. 

Se presenta el caso: Joaquín, un joven de 17 años, fue adoptado a la edad de 8 años por una pareja heterosexual, Marta y Luis, quienes le brindaron una vida estable y amorosa. Sin embargo, recientemente Joaquín ha comenzado a cuestionar su adopción, considerando que sus padres biológicos nunca lo conocieron ni buscaron su bienestar. Al cumplir 17 años, Joaquín decide impugnar la adopción, alegando que la situación no fue en su mejor interés y que desea recuperar su identidad biológica y los derechos asociados con la filiación de sus padres biológicos. 




 

Tabla de conceptos jurídicos que aparecen en este análisis 

 

Concepto 

Definición 

Impugnación 

Acción legal para revocar un acto adquirido de  

Adopción plena 

Proceso legal a través del cual se establece un vínculo legal de parentesco, donde el hijo adoptivo se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes 

Filiación natural 

Vínculo adquirido entre padre/madre e hijo 

Identidad biológica 

Implica el derecho a conocer la verdad de su origen y su filiación. 

Interés superior del menor 

Principio establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos de los niños, niñas y adolescentes y rector de derecho familiar. 

Derechos del menor 

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y estos están protegidos por la ley. Dentro de estos derechos se encuentra el derecho a la identidad, entre otros. 

Parentesco civil 

Relación legal sugerida de la adopción simple 

Patria potestad 

La cual hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Se ejerce sobre los hijos menores de edad, tanto biológicos como adoptivos. 





 

Análisis y fundamentación

El joven Joaquín, tiene derecho a la filiación que le confiere el artículo 522 del Código Civil de Puebla, para recuperar la identidad familiar, siempre que se demuestre que su adopción no fue legal, hay maltrato y atienda el principio del interés superior del menor”. En caso de concederse la impugnación, tendrá implicaciones para los padres biológicos como para los padres adoptivos, ya que a los primeros les otorgará obligaciones y a los segundos deslindará de responsabilidades entre otras consecuencias, en caso de que se llegará a consumar la disolución de adopción, pero se debe considerar que la filiación no es materia de convenio ni de transacción. 

Si bien es cierto que el joven tiene derecho a la identidad biológica de acuerdo con el artículo 856 del Código Civil del Estado de Puebla, por lo que debió ser registrado inmediatamente al momento de su nacimiento, también es cierto que esto no ocurrió, por lo que fue un niño con posibilidades de ser adoptado. 

La ley basada en los artículos 522 y 856 del Código Civil de Puebla, reconocen el derecho de Joaquín a conocer y recuperar su identidad biológica y ser registrado como corresponde a su filiación natural y si se tratase de una situación donde corre riesgo su salud, sería claramente necesario aplicar el principio de bienestar superior del menor, para que recuperará su filiación e identidad biológica, pero en este caso no está determinado que la salud este implicada, tampoco que exista maltrato alguno por sus padres adoptivos, es más se menciona que son amorosos y que le han dado una vida digna.  

Es importante destacar que la legislación no considera un procedimiento para que el adoptado impugne la adopción con base a un interés subjetivo que se manifiesta, pues como se menciona anteriormente su salud no está en riesgo, ni ha demostrado algún tipo de maltrato de su familia adoptiva, además es menor de edad y por ello también de a acuerdo al artículo 590 y 717 del Código Civil del Estado de Puebla, tendrá que esperar a que cumpla la mayoría de edad y una vez cumplida esta edad tendrá 12 meses para la impugnación conforme lo marca la ley. 

Ahora atendiendo a la adopción plena, donde el adoptado por adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, se puede observar que esta se llevó de acuerdo con  lo marcado por la ley, es decir se siguió el procedimiento de adopción de manera correcta atendiendo cada paso indicado en el artículo 579 Bis del código Civil del Estado de Puebla, no se ha demostrado ni está en tela de juicio el cuidado y bienestar que los padres adoptivos han tenido y han promovido para Joaquín, como la patria potestad, la cual hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Se ejerce sobre los hijos menores de edad, tanto biológicos como adoptivos. 

Además, dado que fue legalmente declarado conforme al artículo 579 del código Civil de Puebla como menor abandonado; después de asignarlo a esta categoría se inició una búsqueda de padres adoptivos, esta concluyo cuando el menor abandonado tenía 8 años pues fue la edad en que se le adopto y conforme a lo que indica el artículo mencionado en la primera línea de este párrafo "los menores que tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento”, esto fue cumplido, haciendo invalido el alegato de “que la situación no fue en su mejor interés”, pues el consintió este procedimiento, además para poder concluir este proceso de adopción los adoptantes deben concluir con los puntos solicitados en el artículo 579 Bis147, en el cual se menciona que “se atenderá al principio del interés superior del menor”. 

Aunado a esto entendamos que como en otros casos se ha determinado y se ha quedado enmarcado en el cuaderno de jurisprudencia núm. 11 de filiación, “aunque el aspecto biológico es de gran relevancia en la determinación de la filiación, el concepto de familia no debe verse únicamente desde dicho aspecto, sino que también debe ponderarse el elemento afectivo. Desde tal concepción de la familia, las relaciones jurídicas civiles producidas por la filiación, no siempre deben corresponder con la verdad biológica”.  



Causas 


Por ello las causas que se presentan de parte de Joaquín deben ser asesoradas primero que nada por un representante de la ley que lo oriente en su petición, dado que las causas que presenta deben ser valoradas para ver si no afectan el principio del interés superior del menor, que es lo que la ley debe proteger: 

  • Joaquín considera que, en el procedimiento de adopción a los 8 años, no fue en su mejor interés, y que sus padres biológicos no lo conocieron ni buscaron. 
  • También considera que tienen derecho a su identidad biológica y los derechos asociados con la filiación de sus padres biológicos. 

jueves, 1 de mayo de 2025

Primer Análisis de caso práctico: Caso 7 de cuarta combinación ¿La Impugnación de adopción será posible?

                                                        

Introducción 

En este análisis se atiende la adopción, la filiación, la identidad biológica, el principio de interés superior del menor, desde sus fundamentos jurídicos para poder determinar las causas, consecuencias, posibles soluciones que ayuden a determinar lo mejor para un adolescente que busca impugnar su adopción y si debe o no proceder dicha impugnación. 

Veamos la adopción es un proceso legal a través del cual se establece un vínculo jurídico de parentesco, donde el hijo adoptivo se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes. 

Por otro lado, la filiación es un vínculo jurídico que establece la relación legal entre un hijo y sus padres ya sea por filiación natural, por adopción o por presunción legal. Esta filiación implica obligaciones y derechos. 

El caso es de un joven que quiere impugnar su adopción, pero tiene 17 años, por lo que se presenta el caso y con ello se empieza por observar, si las causas por las que el joven quiere impugnar su adopción son válidas y si su edad lo permite, partiendo de su derecho de apelar a la filiación y retomar su identidad biológica. 

Se presenta el caso: Joaquín, un joven de 17 años, fue adoptado a la edad de 8 años por una pareja heterosexual, Marta y Luis, quienes le brindaron una vida estable y amorosa. Sin embargo, recientemente Joaquín ha comenzado a cuestionar su adopción, considerando que sus padres biológicos nunca lo conocieron ni buscaron su bienestar. Al cumplir 17 años, Joaquín decide impugnar la adopción, alegando que la situación no fue en su mejor interés y que desea recuperar su identidad biológica y los derechos asociados con la filiación de sus padres biológicos. 




 

Tabla de conceptos jurídicos que aparecen en este análisis 

 

Concepto 

Definición 

Impugnación 

Acción legal para revocar un acto adquirido de  

Adopción plena 

Proceso legal a través del cual se establece un vínculo legal de parentesco, donde el hijo adoptivo se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes 

Filiación natural 

Vínculo adquirido entre padre/madre e hijo 

Identidad biológica 

Implica el derecho a conocer la verdad de su origen y su filiación. 

Interés superior del menor 

Principio establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, derechos de los niños, niñas y adolescentes y rector de derecho familiar. 

Derechos del menor 

Los niños, niñas y adolescentes tienen derechos y estos están protegidos por la ley. Dentro de estos derechos se encuentra el derecho a la identidad, entre otros. 

Parentesco civil 

Relación legal sugerida de la adopción simple 

Patria potestad 

La cual hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Se ejerce sobre los hijos menores de edad, tanto biológicos como adoptivos. 





 

Análisis y fundamentación

El joven Joaquín, tiene derecho a la filiación que le confiere el artículo 522 del Código Civil de Puebla, para recuperar la identidad familiar, siempre que se demuestre que su adopción no fue legal, hay maltrato y atienda el principio del interés superior del menor”. En caso de concederse la impugnación, tendrá implicaciones para los padres biológicos como para los padres adoptivos, ya que a los primeros les otorgará obligaciones y a los segundos deslindará de responsabilidades entre otras consecuencias, en caso de que se llegará a consumar la disolución de adopción, pero se debe considerar que la filiación no es materia de convenio ni de transacción. 

Si bien es cierto que el joven tiene derecho a la identidad biológica de acuerdo con el artículo 856 del Código Civil del Estado de Puebla, por lo que debió ser registrado inmediatamente al momento de su nacimiento, también es cierto que esto no ocurrió, por lo que fue un niño con posibilidades de ser adoptado. 

La ley basada en los artículos 522 y 856 del Código Civil de Puebla, reconocen el derecho de Joaquín a conocer y recuperar su identidad biológica y ser registrado como corresponde a su filiación natural y si se tratase de una situación donde corre riesgo su salud, sería claramente necesario aplicar el principio de bienestar superior del menor, para que recuperará su filiación e identidad biológica, pero en este caso no está determinado que la salud este implicada, tampoco que exista maltrato alguno por sus padres adoptivos, es más se menciona que son amorosos y que le han dado una vida digna.  

Es importante destacar que la legislación no considera un procedimiento para que el adoptado impugne la adopción con base a un interés subjetivo que se manifiesta, pues como se menciona anteriormente su salud no está en riesgo, ni ha demostrado algún tipo de maltrato de su familia adoptiva, además es menor de edad y por ello también de a acuerdo al artículo 590 y 717 del Código Civil del Estado de Puebla, tendrá que esperar a que cumpla la mayoría de edad y una vez cumplida esta edad tendrá 12 meses para la impugnación conforme lo marca la ley. 

Ahora atendiendo a la adopción plena, donde el adoptado por adopción plena se equipará al hijo consanguíneo para todos los efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio. El adoptado tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones del hijo consanguíneo y debe llevar los apellidos del adoptante o adoptantes, se puede observar que esta se llevó de acuerdo con  lo marcado por la ley, es decir se siguió el procedimiento de adopción de manera correcta atendiendo cada paso indicado en el artículo 579 Bis del código Civil del Estado de Puebla, no se ha demostrado ni está en tela de juicio el cuidado y bienestar que los padres adoptivos han tenido y han promovido para Joaquín, como la patria potestad, la cual hace referencia al conjunto de derechos y obligaciones que tienen los padres sobre sus hijos. Se ejerce sobre los hijos menores de edad, tanto biológicos como adoptivos. 

Además, dado que fue legalmente declarado conforme al artículo 579 del código Civil de Puebla como menor abandonado; después de asignarlo a esta categoría se inició una búsqueda de padres adoptivos, esta concluyo cuando el menor abandonado tenía 8 años pues fue la edad en que se le adopto y conforme a lo que indica el artículo mencionado en la primera línea de este párrafo "los menores que tengan más de 6 años deben ser informados ampliamente y obtener su consentimiento”, esto fue cumplido, haciendo invalido el alegato de “que la situación no fue en su mejor interés”, pues el consintió este procedimiento, además para poder concluir este proceso de adopción los adoptantes deben concluir con los puntos solicitados en el artículo 579 Bis147, en el cual se menciona que “se atenderá al principio del interés superior del menor”. 

Aunado a esto entendamos que como en otros casos se ha determinado y se ha quedado enmarcado en el cuaderno de jurisprudencia núm. 11 de filiación, “aunque el aspecto biológico es de gran relevancia en la determinación de la filiación, el concepto de familia no debe verse únicamente desde dicho aspecto, sino que también debe ponderarse el elemento afectivo. Desde tal concepción de la familia, las relaciones jurídicas civiles producidas por la filiación, no siempre deben corresponder con la verdad biológica”.  



Causas 


Por ello las causas que se presentan de parte de Joaquín deben ser asesoradas primero que nada por un representante de la ley que lo oriente en su petición, dado que las causas que presenta deben ser valoradas para ver si no afectan el principio del interés superior del menor, que es lo que la ley debe proteger: 

  • Joaquín considera que, en el procedimiento de adopción a los 8 años, no fue en su mejor interés, y que sus padres biológicos no lo conocieron ni buscaron. 
  • También considera que tienen derecho a su identidad biológica y los derechos asociados con la filiación de sus padres biológicos. 

Técnicas y herramientas para la toma de decisones

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